CALCULO PENSIÓN ALIMENTOS


La Constitución Española obliga a cuidar y velar por los hijos aunque los cónyuges hayan separada o divorciado.

Si por cualquier motivo no llega a existir un acuerdo por las dos partes, el Juez determinara la contribución que cada progenitor deberá aportar para asegurar la comodidad y acomodación de las necesidades que necesiten los hijos en cada momento.

Si por un caso convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el Juez fijara también los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos a parte de la propia comida, habitación vestimenta y asistencia médica. También se comprende la educación e instrucción mientras el alimentista sea menor de edad.

La pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias del obligado al pago y de las necesidades de los alimentados, realizándose mediante un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.

El incumplimiento del abono de alimentos se considera como un delito de abandono de familia.

 

 

© Divorcieitor 2011

Web diseñada por: Ricardo Liquete

 

Divorcio mutuo acuerdo Madrid | Divorcio contencioso Madrid | Separaciones matrimoniales online | Pensión compensatoria | Divorcio express con hijos