ATRIBUCIÓN/USO DE VIVIENDA


1. ¿Qué se hace con la vivienda conyugal?
En el caso de que haya hijos menores, la vivienda se les atribuye al hijo y al progenitor titular de la guarda y custodia. Sin perjuicio de que de mutuo acuerdo se pueda acordar lo contrario, lo habitual y recomendable es que el progenitor que no tenga la custodia de los hijos abandone voluntariamente la vivienda.
Por tanto, y con independencia de cuál de los progenitores sea el propietario, o si la comparten, en que proporción, el destino de la vivienda será uso del hijo común y del progenitor que tenga la guarda y custodia, aunque se puede acordar de mutuo acuerdo algo distinto, siempre y cuando se asegure una vivienda adecuada para los hijos menores.
En los casos en los que no hay hijos, ambos cónyuges tienen el mismo derecho de quedarse en el uso de la vivienda, por lo que es recomendable que de mutuo acuerdo se decida el uso, ya que de lo contrario, y en proceso contencioso, será el Juez el que lo resolverá. Ello con independencia de que la vivienda sea de alquiler o de propiedad, y que existan en ella cargas, o no. Si no hubiera hijos, y fuera de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, éste es el que se debe de quedar en el uso de la vivienda, aunque lo recomendable es darle un tiempo prudencial a la otra parte para que pueda sacar sus pertenencias y buscar otra vivienda.

Cuando uno de los dos cónyuges sale de la vivienda familiar, tiene derecho a llevarse consigo sus enseres estrictamente personales. El resto de bienes comunes tales como muebles o electrodomésticos se repartirán de mutuo acuerdo, o en su defecto se adjudicarán a la persona que corresponda en el proceso de liquidación de sociedad de gananciales, si fuera el caso.

Si existen hijos comunes, se entiende que con independencia de la propiedad y titularidad de los bienes comunes cuyo uso esté destinado en la vivienda conyugal (tales como muebles, electrodomésticos, ajuar y bienes de equipamiento de la vivienda), deberán mantenerse en la vivienda para su adecuado estado y habitabilidad, salvo pacto en contrario; y dicho uso durará hasta que la vivienda familiar deje de serlo.

 

2. Diferencia entre el uso y la propiedad
El uso y disfrute es muy distinto de la propiedad. El propietario es el titular del bien en la totalidad de sus derechos y obligaciones, pero en ocasiones, se puede segregar y distinguir entre el uso y la propiedad, de modo que puede recaer en personas distintas, de forma que exista una persona que sea sólo titular del derecho de uso y disfrute, y otro de la propiedad (es muy claro el ejemplo de los alquileres, en el que hay una persona que es arrendador y propietario, y otra persona inquilina que usa el bien, siendo perfectamente compatibles ambos derechos). Normalmente el propietario tiene el uso del bien, a no ser que otra persona tenga atribuido el uso y disfrute del mismo por cualquier título y/o derecho (contractual, por Sentencia... etc).
Los propietarios de la vivienda deberán de abonar las cargas de la vivienda tales como hipotecas, contribución municipal, derramas de la comunidad... etc. Si hay un único propietario, este deberá de abonar la totalidad de los gastos. Si la propiedad fuera de ambos cónyuges, las cargas deberán forzosamente abonarse por mitades, salvo que expresamente se acuerde otra cosa.
El uso de la vivienda conyugal, en los casos de crisis matrimonial, se atribuye a los hijos comunes menores y al progenitor custodio como norma general, en defecto de hijos, el uso se atribuye al único propietario, y en el supuesto de que no haya hijos y sea una vivienda común ambos tendrían el mismo derecho y tendrían que llegar a un acuerdo, en defecto del cual decidirá el Juez.

La persona a la que se le atribuya el uso de la vivienda, deberá de abonar todos los gastos que se deriven del uso, tales como gastos de suministro, comunidad, tasa de basuras... etc, salvo pacto en contrario.

 

3. Cargas de la vivienda.
Deberán de abonarse en la proporción que corresponda a la propiedad. Si uno de los cónyuges es el único propietario, deberá de abonar todas las cargas. En cambio, si la propiedad fuera de ambos cónyuges por mitades, deberán de abonar las cargas por mitades, o en la proporción que corresponda si fuera distinta. Cabe pacto en contrario, y en estos casos hay que tener especial cuidado con los prestamos hipotecarios, ya que al haber firmado una hipoteca común con el otro cónyuge, si existe un acuerdo entre las partes, no afecta al banco, de tal modo que si no se cumple con lo acordado, el banco podrá reclamárselo a los dos cónyuges e incluso a los avalistas si los hubiera, sin perjuicio, de que posteriormente, el cónyuge que haya resultado perjudicado por no haber cumplido el otro las obligaciones acordadas, se las pueda exigir judicialmente.

 

4. ¿Qué pasa si está en alquiler?
Si la vivienda conyugal está en régimen de alquiler, el uso se le atribuirá a los hijos comunes y al progenitor custodio, y si no hubiera hijos, los dos cónyuges tendrían el mismo derecho sobre la vivienda, por lo que deberían llegar a un acuerdo, en defecto del cual, decidirá el Juez en última instancia.
De igual modo que en la pregunta anterior, en el caso de los prestamos hipotecarios, en los contratos de alquiler, con independencia de cuál de los cónyuges se quede en el uso de la vivienda (ya sea por mutuo acuerdo o por Sentencia Judicial), si ambos han firmado el contrato de arrendamiento, y por tanto ambos se han obligado, seguirán obligados de cara al arrendador ya que no le puede afectar las relaciones personales de los cónyuges ni los cambios que se produzcan con ocasión de la ruptura sentimental. En la prórroga del contrato, en su caso, habrá que modificar el contrato.

 

5. Diferencia con hijos y sin hijos
Es esencial, ya que la vivienda conyugal es la dedicada a la familia, y cuando se rompe ésta, ya sea por separación, divorcio o guarda y custodia, en el uso de la misma se quedan los hijos comunes menores con el cónyuge custodio, con independencia de cuál de los dos cónyuges sea el propietario, que además deberá de continuar abonando las cargas de la vivienda resida en ella, o no, a no ser que se acuerde algo distinto y se atribuya a los hijos otra vivienda adecuada.
En el caso de que no existan hijos, ambos cónyuges tienen el mismo derecho respecto de uso de la vivienda si ésta fuera propiedad de ambos, y si por el contrario, fuera de de propiedad de uno solo de los cónyuges, será éste el que el que tenga derecho a quedarse en el uso de la vivienda, ofreciendo al otro un tiempo adecuado para encontrar otra vivienda. En el supuesto de que tengan el mismo derecho sobre la vivienda, ya sea por propiedad, precario o alquiler, deberán acordar su uso de mutuo acuerdo, y de lo contrario y en última instancia decidirá el Juez.

 

6. ¿Pueden quedarse los dos en el uso de la vivienda?
La esencia de la separación y el divorcio es la ruptura y separación de la pareja, por lo que uno de los dos debe de abandonar el uso de la vivienda, o acordar su uso en distintas temporadas, o incluso poder acordar de mutuo acuerdo compartirla, aunque a la larga es una muy mala opción puesto que genera múltiples conflictos e inconvenientes.

 

7. Requisitos de la vivienda para tener a los hijos
Legalmente no existe ninguna exigencia expresa, pero deben de residir en una vivienda adecuada que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, puesto que de lo contrario el otro cónyuge podrá exigir la adecuación de la vivienda en la que viven los hijos o el cambio a otra, o si no, el cambio de custodia por no tener a los hijos en las buenas condiciones debidas.

 

8. ¿Quién se hace cargo del mantenimiento y de los gastos de la vivienda?
El propietario, o los propietarios, son lo que en proporción a su porcentaje de propiedad, deben de hace cargo de las cargas de la vivienda, gastos y reparaciones estructurales, o de conservación y habitabilidad, e impuestos derivados de la propiedad como la contribución municipal.
El cónyuge que se quede en el uso de la vivienda, con independencia de quién sea el propietario, deberá de abonar los gastos derivados del uso tales como suministros, tasa de basura, reparaciones por desgaste, comunidad… etc.
Todo ello se podrá acordar de manera distinta, y en cualquier caso deberá de interpretarse conforme a las circunstancias del caso concreto, por ejemplo, teniendo en cuenta las condiciones de la vivienda, el uso o el mal uso que se le pueda estar dando… etc.


9. ¿Tengo derecho de acceso a la vivienda si no estoy en su uso y disfrute?
En el momento en el que judicialmente se le atribuye el uso a una de las dos partes, y a lo otra no, esta no puede acceder a la vivienda ni a las zonas que le sean comunitarias, puesto que ya no constituye su domicilio sino el de su cónyuge, y por tanto cualquier entrada no permitida o tolerada será una violación de la intimidad del cónyuge que esté en uso de la vivienda, puesto el domicilio es inviolable, y dependiendo de los casos puede tener la calificación penal de delito, por lo que es un hecho grave.

10. ¿Qué debo hacer para cambiar la titularidad de los suministros o la cerradura de la vivienda?
Para cambiar la titularidad de cualquiera de los suministros se tiene que tener derecho al uso de la misma, y será bastante la resolución judicial o el convenio regulador en el que se atribuya para hacer el cambio en la empresa suministradora, o en su defecto, hacerlo de hecho de mutuo acuerdo mediante un escrito firmado.
Para realizar el cambio de cerradura, hay que tener atribuido el uso de la vivienda, y para el caso de que se impida el acceso y uso al otro cónyuge u otra persona con derecho de uso y disfrute, se podrá incurrir en un delito de coacciones; de modo que es un hecho grave.

 

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