REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS:
1.¿Cuáles son los requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo?
Que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Que ambos cónyuges estén de acuerdo tanto en llevar a cabo el divorcio express, como en las medidas que se pretenden tomar.
Que se establezca un convenio regulador entre los cónyuges regulando las consecuencias de la separación o divorcio, es decir, tanto aspectos económicos como paterno-filiales.
Que haya tenido el último domicilio conyugal en España.
2.¿Cuáles son los pasos a seguir?
Tres sencillos pasos:
PASO1º: Descargar y rellenar el formulario y mandárnoslo por correo electrónico (o llamarnos para que nosotros lo rellenemos por ustedes). En cuanto nos llegue le comunicaremos su recepción, y uno de nuestros abogados procederá a la redacción de su borrador de convenio regulador que le remitiremos a su correo electrónico en el plazo máximo de 24 horas para su aprobación. Les resolveremos todas las dudas que surjan en su caso en particular y les asesoraremos para que el convenio regulador pueda satisfacer a ambos cónyuges.
PASO 2º: Firma del convenio regulador. Una vez que ambos cónyuges estén de acuerdo con el convenio regulador que les hemos elaborado, lo remitimos a nuestro Procurador de su propia ciudad, para que ustedes acudan a su despacho y lo firmen. En este momento deberán hacerle entrega de los documentos que les requiramos. El Procurador presentará ante el Juzgado competente la demanda junto con el convenio regulador y los demás documentos necesarios.
PASO 3º: Ratificar la demanda. El día y hora judicialmente señalados deberán comparecer en el Juzgado para ratificar el convenio regulador. Ratificado el convenio, el Juez procederá a dictar Sentencia y esta será inscrita de oficio en el Registro Civil.
3.¿Qué documentos necesito?
• Certificado literal de matrimonio
• Certificado de empadronamiento de al menos uno de los cónyuges.
• Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
• Copia de la sentencia de la separación previa, si la hubiera.
4.Certificado de matrimonio. ¿Dónde se consigue?
El certificado de matrimonio debe de estar actualizado con al menos tres meses anteriores a la presentación de la demanda, y es el documento que exige el Juzgado, para comprobar la existencia del matrimonio del que se solicita la separación o divorcio.
El certificado de matrimonio lo emite el Registro Civil de la localidad en la que se contrajo el matrimonio. Actualmente se puede solicitar por Internet en la página web del Ministerio de Justicia, y también para los casos en los que no se pueda acudir presencialmente al Registro Civil en el que se celebro el matrimonio, se puede ir a cualquier otro Registro Civil para que sea este el que se lo solicite.
Enlace web:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html?param1=4
5.Empadronamiento. ¿Dónde lo consigo?
El Juzgado exige para la tramitación del procedimiento de divorcio o separación que se presente el certificado de empadronamiento en el último domicilio común, de al menos uno de los cónyuges.
Este certificado supone que la demanda tendrá que presentarse y tramitarse en el Partido Judicial al que pertenezca el municipio que haya emitido el certificado de empadronamiento.
El certificado de empadronamiento lo emite el Ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda.
6.Certificado de nacimiento de los hijos. ¿Dónde lo consigo?
El Juzgado exige el certificado nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Si bien es cierto que la Ley solo exige el certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, es conveniente, si es posible, presentar el certificado de todos los hijos.
El certificado de nacimiento lo emite el Registro Civil de la localidad en la que se produjo e inscribió el nacimiento. Actualmente se puede solicitar por Internet en la pagina web del Ministerio de Justicia, y también para los casos en los que no se pueda acudir presencialmente al Registro Civil del municipio en el que se produjo el nacimiento, se puede ir a cualquier otro Registro Civil para que sea este el que se lo solicite.
Enlace web:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html?param1=4
7.Certificados de matrimonios en el extranjero
Si el matrimonio ha sido contraído en el extranjero, se necesita el certificado literal de matrimonio correspondiente. Si el matrimonio ha sido homologado en España, se necesita certificado literal del matrimonio extranjero inscrito y reconocido en España, siendo el procedimiento igual en el resto de requisitos.
8.¿Es necesario el libro de familia?
No, el libro de familia no se exige legalmente para la tramitación del divorcio o separación judicial, ya que el Juzgado exige certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento y certificado de empadronamiento, y con eso es suficiente. No pedimos documentos o certificados innecesarios para hacer el procedimiento lo mas fácil y sencillo posible.
9.¿Qué quiere decir ratificación?
Ratificación es el acto por el cual los cónyuges prestan su consentimiento ante el Juzgado, para aprobar el contenido del convenio regulador previamente firmado y presentado junto con la demanda, y que en adelante, será el que regule sus relaciones familiares.
Es muy importante aclarar, que el convenio regulador es efectivo y otorga derechos y obliga a las partes desde que se ratifica en el Juzgado, y no desde su firma inicial. Por ello, si por cualquier razón, no se llegara a ratificar el convenio regulador en sede judicial cuando señale el Juzgado concreto, el procedimiento se archivará, de modo que ninguno de los dos cónyuges podrá ejercer los derechos u obligar a que el otro cónyuge cumpla las obligaciones reguladas en el convenio.
En síntesis, el convenio regulador solo tiene validez cuando se ha ratificado en el Juzgado, y no basta solo con haberlo firmado inicialmente. Esta realidad, en ocasiones, produce profundas injusticias materiales, ya que normalmente en los convenios se reconocen derechos para los hijos comunes, que no se podrán exigir hasta que el convenio se ratifique judicialmente.
Si se ratifica judicialmente el convenio regulador, se podrán exigir las obligaciones que en él estén contenidas, desde la fecha en el que se establezca la obligación, con independencia de que la ratificación sea posterior (ya que ambos cónyuges han presentado su consentimiento con todas las clausulas en sus estrictos términos).
En ningún caso se puede obligar al otro cónyuge a firmar y ratificar un concreto convenio regulador, y en el caso de no poder llegar a un acuerdo, cualquiera de las dos partes podrá demandar a la otra contenciosamente, pudiendo solicitar el establecimiento de los derechos y obligaciones que tenga por conveniente, desde el momento de la interposición de la demanda (no de lo anterior, lo que tiene gran importancia, por ejemplo en pensiones de alimentos de hijos comunes).
10.¿Qué quiere decir apoderamiento del procurador, y por qué hay que hacerlo?
El procurador es el representante de las partes, y la Ley, exige que se le apodere, ya que con él, se harán en adelante todas las notificaciones y gestiones judiciales.
Normalmente los Juzgados, por economía procesal, celebran en el mismo acto el apoderamiento del procurador y la ratificación del convenio regulador, aunque en algunos casos (los que menos) el Juzgado requerirá un primer acto para el apoderamiento, y un segundo acto en otro día distinto para la ratificación, en cuyo caso hay que ir dos veces al Juzgado a firmar.
© Divorcieitor 2011
Web diseñada por: Ricardo Liquete
Divorcio mutuo acuerdo Madrid | Divorcio contencioso Madrid | Separaciones matrimoniales online | Pensión compensatoria | Divorcio express con hijos