MATRIMONIO CANÓNICO
1. ¿Qué es matrimonio canónico?
El matrimonio canónico, es aquel que se celebra en la forma religiosa canónica, y por tanto esta sujeto a la legislación canónica, con las consecuencias que ello conlleva.
2. ¿En qué se diferencia del matrimonio canónico del matrimonio civil?
El matrimonio canónico es el que se celebra en forma canónica, y el civil el que se celebra en forma civil. Cada uno esta sometido por tanto a la legislación canónica o a la legislación civil, respectivamente.
Si bien es cierto que hay muchos matrimonios civiles que no están homologados en forma canónica, por el contrario, los matrimonios canónicos, normalmente están homologados civilmente.
3. Efectos de la nulidad canónica
La nulidad canónica declara la inexistencia del matrimonio. Por tanto, ese matrimonio fue nulo desde su inicio, y a los efectos de la legislación canónica nunca ha surtido efectos.
4. Efectos de la divorcio civil
El divorcio disuelve el matrimonio civil.
El divorcio civil, sólo tiene efectos civiles, y por tanto si el divorciado se casó por la Iglesia, y no ha obtenido la correspondiente nulidad canónica, podrá volver a casarse por lo civil, pero no por la Iglesia, ya que a todos los efectos continúa casado, puesto que el matrimonio canónico es indisoluble.
5. Procedimiento de nulidad
Hay que diferenciar la disolución del matrimonio rato y no consumado, de la nulidad matrimonial canónica; pero para no entrar en tecnicismos jurídicos, expondremos lo relativo al procedimiento de nulidad eclesiástica:
El procedimiento de nulidad canónico es complejo:
Ya que se necesitan dos Sentencias conformes (no como en el divorcio o separación que basta con sólo una).
Dura aproximadamente dos años, mucho más que cualquier procedimiento de divorcio o separación judicial civil que si es de mutuo acuerdo puede durar aproximadamente un mes, y si es contencioso unos seis meses.
El divorcio o separación judicial siempre se obtiene sin necesidad de justificar ninguna causa, y por le contrario, para que se decrete la nulidad eclesiástica, se necesita acreditar la concurrencia de una de las causas de nulidad legisladas en los cánones eclesiásticos.
El proceso de divorcio o separación civil es más sencillo, ya que aunque se puedan realizar informes periciales, pruebas testificales y otro tipo de pruebas, éstas no son obligatorias; en cambio, para decretar la nulidad eclesiástica, se requiere forzosamente informe de perito autorizado, y es muy importante haciéndose casi imprescindible la aportación de pruebas testificales, declaraciones de los contrayentes y cualesquiera otras que se puedan conseguir, ya que de ello depende que concedan la nulidad, o no. El divorcio o separación civil, siempre que se solicita, se decreta sin más, sin perjuicio de que se puedan discutir las medidas económicas o paterno filiales del matrimonio.
6. ¿Qué debo de hacer para conseguir la nulidad matrimonial?
Se debe de presentar una demanda de nulidad eclesiástica ante la autoridad judicial competente, previo estudio detallado del caso concreto, y que el procedimiento concluya con la estimación y decreto de la nulidad, lo que no ocurre en todos los casos.
Son pocos los despachos de abogados que tienen la titulación y práctica suficiente para la tramitación, como si es el caso de nuestro despacho, que le ofrece el mejor asesoramiento posible y al precio más competitivo del mercado.
Si usted está interesado en obtener más información escribanos o llámenos para exponernos su caso concreto para darle la información y asesoramiento adecuados a su caso.
7. Situación de un divorciado civil sin nulidad canónica
Una persona casada canónicamente, que esté divorciada civilmente pero no tenga la nulidad eclesiástica, podrá volver a casarse por lo civil pero no por la Iglesia, ya que tiene impedimento de vínculo, o lo que es lo mismo, a ojos de la Iglesia está casado y no puede volver a contraer matrimonio eclesiástico. El matrimonio canónico es único e indisoluble, por lo que se necesita, no decretar la disolución del mismo como ocurre en el divorcio civil, sino su nulidad, acreditando judicialmente que concurre alguna de las causas que justifican la nulidad matrimonial, y que tienen como efecto jurídico que el matrimonio nunca se haya celebrado.
8. ¿En qué casos se concede la nulidad canónica?
Son casos muy concretos que tienen que quedar bien acreditados en el proceso judicial de nulidad, y a titulo ejemplificativo, podemos enumerar las siguientes causas:
La no consumación del matrimonio.
La incapacidad para constituir la comunidad de vida y amor.
La incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Vicios del consentimiento
La ausencia de consentimiento.
Homosexualidad.
Maltrato…etc.
9. ¿Cuánto me puede costar?
Tradicionalmente, se ve el proceso de nulidad como algo extraño y muy caro, pero actualmente, por la tramitación completa del procedimiento, los honorarios de nuestro despacho son 1.200 euros.
10. Especialización profesional.
Para poder realizar nulidades matrimoniales ante los Tribunales eclesiásticos, es necesario contratar a un abogado con la titulación y formación especializada, y que sea uno de los que se encuentran inscritos y autorizados en el elenco eclesiástico. Un abogado que no tenga los estudios correspondientes, no podrá en ningún caso realizar la nulidad matrimonial eclesiástica.
Nuestro despacho, cuenta con especialistas en la materia, que cuentan con la mejor preparación académica y experiencia, para poder ofrecer a nuestros clientes la mejor calidad y servicio profesional.
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