PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA
1. ¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la contribución económica que presta el progenitor que no tenga la guarda y custodia de un hijo común, para cubrir las necesidades ordinarias del hijo.
Además de la pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las necesidades básicas de alimentación, vestuario, higiene y educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos y farmacéuticos, actividades extraescolares, de refuerzo o complemento lectivo… etc.,y que normalmente se satisfacen al 50% entre los progenitores.
2. ¿Hasta cuándo hay que mantenerla, y qué se tiene en cuenta para fijarla?
La pensión de alimentos debe de mantenerse hasta que el hijo sea autosuficiente y tenga independencia económica. Esto sucede cuando el hijo ha finalizado sus estudios académicos o formación profesional, y efectivamente tiene recursos propios distintos e independientes a los de sus padres.
Es un error pensar que la pensión de alimentos dura hasta la mayoría de edad.
Para fijar la cuantía de la pensión de alimentos se tiene en cuenta tres aspectos básicos:
Las necesidades del hijo que recibe la pensión de alimentos. A mayores necesidades, mayor pensión.
La capacidad económica del obligado a dar alimentos. A mayor capacidad, mayor pensión.
La situación económica de la persona que ejerza la guarda y custodia. A mejor situación económica, menor pensión.
Es importante aclarar que los dos progenitores deben de cubrir la mitad de las necesidades del hijo, aunque se tiene en cuenta la capacidad económica de cada uno de los progenitores.
3. ¿Cuál es la pensión de alimentos que le corresponde a mi hijo/a? ¿Es obligatoria?
No se puede determinar sin un estudio pormenorizado de cada caso concreto. Si bien es cierto que son comunes las tablas o baremos en los que aproximadamente se calcula, no tiene ningún rigor más allá del meramente orientativo, por lo que debe ser fijado de común acuerdo por los progenitores en el procedimiento de mutuo acuerdo correspondiente, o en su defecto, lo fijará el Juez teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. Hay que tener en cuenta el número de hijos, su nivel de vida y necesidades, la capacidad económica de ambos progenitores, tanto en ingresos como gastos… etc. Si para su caso concreto no tienen claro que pensión fijar, pueden consultarnos informándonos de las circunstancias concretas de su caso.
Sí, es obligatorio fijar una pensión de alimentos para todos los hijos menores de edad, ya que en todos los procesos de familia en los que hay menores interviene el Ministerio Fiscal, que en ningún caso permitirá la aprobación de un convenio regulador que no fije ninguna pensión de alimentos a un hijo menor de edad. Ningún hijo menor puede renunciar a su pensión de alimentos, ni tampoco puede ningún padre o madre renunciarla por él, otra cosa es que nunca se solicite o reclame, caso en el que en la práctica se renuncia implícitamente. La renuncia expresa no es posible.
4. ¿Qué está incluido dentro de la pensión de alimentos?
Dentro de la pensión de alimentos, denominada ordinaria, se incluyen todos los gastos de alimentación, vestuario, higiene y educación de los hijos. Si bien es cierto que normalmente se incluye a parte un concepto, más o menos amplio, denominado gastos extraordinarios. En dichos gastos se incluyen los médicos y farmacéuticos no incluidos en la Seguridad Social ni en ninguna mutualidad de los progenitores, y en cada caso se amplía con gastos de educación, actividades, extraescolares, viajes al extranjero… etc. Es jurisprudencia asentada la de entender los gastos extraordinarios como aquellos de naturaleza futura, no estrictamente necesarios, que necesitan el consentimiento del otro cónyuge para ser de obligado pago; aunque de mutuo acuerdo, y teniendo en cuenta la cantidad de la pensión de alimentos, se puede ampliar con otros conceptos.
5. ¿Qué es la pensión compensatoria?
Es aquella pensión que se acuerda entre los cónyuges de mutuo acuerdo, o en su defecto se fija judicialmente, en los supuestos en los que el divorcio o separación ha producido en alguno de los cónyuges un desequilibrio económico, o lo que es lo mismo, un perjuicio económico con respecto al otro cónyuge, que comparativamente ha salido beneficiado, y por tanto, debe de compensar al otro para que la ruptura sentimental no le cause un perjuicio material.
6. ¿En qué casos se concede?
En los que se acuerda, por entender que de la crisis matrimonial, una de las dos partes ha salido desfavorecida económicamente, ya que los patrimonios son muy dispares, por su dedicación a la familia o labores del hogar, teniendo en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social, inserción en el mercado laboral, preparación, edad, años de matrimonio, estado de salud… etc.
7. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de establecer su cuantía? ¿Cuánto dura?
No existe un criterio fijo puesto que cada caso es diferente y hay que tener en cuenta todas las circunstancias. Como criterio general hay dos tipos de pensiones compensatorias, las que consisten en la entrega de una única cantidad dineraria cierta, o la entrega periódica de determinada cantidad durante un plazo determinado.
Realmente la cantidad es, o puede ser la misma, y realmente lo que cambia es la forma de establecerla.
8. Una vez fijada, ¿puedo perderla? ¿Qué efectos tiene renunciar a la pensión compensatoria? Incompatibilidades.
No, una vez fijada no se puede perder, salvo que se pruebe que se ha fijado de modo fraudulento, o que cambien tanto las circunstancias que no exista la causa que ha justificado que se establezca dicha pensión, o esta cambie, realizando la modificación o supresión de la pensión por medio del procedimiento de “modificación de medidas”.
Es una obligación fijada teniendo en cuenta la relación pasada, y los acontecimientos futuros sólo pueden modificarla judicialmente si se acreditan y justifica una modificación, o bien, que se pruebe judicialmente mala fe o hechos fraudulentos en su fijación.
La renuncia expresa a la pensión compensatoria en el futuro supone perder el derecho de reclamarla indefinidamente, por lo que tiene gran transcendencia.
No tiene incompatibilidad con la pensión de alimentos de hijos ni cualesquiera otras de los cónyuges.
9. ¿Qué pasa si no me pasan alguna de las pensiones?
La pensión de alimentos judicialmente reconocida, obliga a la persona que los debe, y si deja de abonarlos voluntariamente, el progenitor custodio podrá exigirlo judicialmente, mediante la llamada ejecución de Sentencia.
Es importante destacar, que los impagos de la pensión de alimentos de los hijos puede embargar cualesquiera bienes (aunque debe de ser proporcional la cantidad embargada con el valor del bien) y cantidades dinerarias de la persona que los deba, sin que la Ley fije ningún límite inembargable, como si que ocurre en el resto de deudas en las que el salario mínimo inembargable, actualmente, asciende a 640 euros para deudas ordinarias, y 966 euros conforme la última y reciente modificación legislativa para deudas de carácter hipotecario (se ha ampliado de la cuantía del salario mínimo interprofesional anterior, a la cantidad del “salario mínimo interprofesional, y medio”).
Además, si el deudor es condenado al pago por medio de la reclamación judicial (en ejecución de la Sentencia Judicial incumplida), deberá abonar no sólo los intereses que correspondan, sino también las costas del procedimiento (abogado y procurador), por lo que es muy importante abonar las pensiones en el momento debido, ya que de lo contrario la cantidad finalmente pagada se incrementará.
10. ¿Cómo se actualizan las pensiones?
Los medios de actualización se establecerán en el correspondiente convenio regulador, si bien, comúnmente se suele tomar como referencia el I.P.C. anual publicado por el I.N.E. u órgano o índice análogo. En el caso de la pensión de alimentos, la actualización conforme I.P.C. es obligatoria, mientras que en la pensión compensatoria, en cambio, es facultativo, y por tanto se puede imponer la actualización o no. En muchos casos, la actualización consiste en la entrega de una única cantidad global, que obviamente no se actualiza.
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