DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTOS
1. ¿Qué es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento judicial por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial, aprobándose un convenio regulador, que será el que regule las relaciones conyugales en el futuro.
2. ¿Qué es la separación?
La separación es el procedimiento judicial por medio del cual se aprueba judicialmente la separación del matrimonio, y queda la relación matrimonial “suspendida o paralizada”, aprobándose un convenio regulador, que será el que regule las relaciones conyugales en el futuro.
La separación judicial es distinta a la separación de hecho, que es una situación matrimonial irregular, en la que con independencia a la relación que tenga el matrimonio, éste es valido a todos los efectos. Normalmente existe un periodo intermedio de separación de hecho, desde la ruptura sentimental hasta la efectiva separación judicial o divorcio, que se decreta en el momento de la Sentencia.
3. ¿Qué es el procedimiento de guarda y custodia?
Es el procedimiento análogo al de divorcio, en los supuestos en los que, sin que exista matrimonio, hay uno o más hijos comunes, aprobándose judicialmente el correspondiente convenio regulador en el que se regulan las relaciones paternofiliales, siendo todo el procedimiento judicial semejante al del divorcio.
4. ¿Qué es el procedimiento de modificación de medidas?
Es el procedimiento judicial por medio del cual se modifican alguna o todas las cláusulas de un divorcio, separación judicial, o guarda y custodia.
El proceso de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo, o contencioso. Es importante tener en cuenta que el divorcio, separación judicial o guarda y custodia decretado judicialmente de mutuo acuerdo, se hace teniendo en cuenta las circunstancias concretas existentes en el momento del acuerdo.
De mutuo acuerdo se podrá modificar el convenio regulador tantas veces como se quiera, salvo que el Ministerio Fiscal considere que la modificación es perjudicial para algún menor de edad.
En cambio, para modificar el convenio regulador de forma contenciosa (sin acuerdo), es necesario probar que han variado sustancialmente las circunstancias y que por tanto está justificada la correspondiente modificación; si eso no se acredita, se mantendrá el acuerdo inicialmente aprobado. Ello supone que tiene gran importancia el convenio que se apruebe, ya que si alguna de las partes quisiera modificarlo en el futuro, no podrá hacerlo sin consentimiento de su expareja de mutuo acuerdo, de modo que tendría que probar en un juicio contencioso que han variado sustancialmente las circunstancias con respecto de las del momento de aprobación del convenio vigente, y que se justifiquen las variaciones solicitadas, lo que además de costoso, es muy complicado.
5. ¿Qué es el procedimiento de reconciliación?
Es un procedimiento sencillo, por medio del cual los cónyuges separados legalmente vuelven a dar eficacia al matrimonio que inicialmente contrajeron. La reconciliación tiene eficacia desde el inicio del matrimonio, ya que el matrimonio no se ha disuelto en ningún momento, como así habría ocurrido con el divorcio. La separación judicial sólo deja suspendido el matrimonio. Si desea realizar la reconciliación, el procedimiento consiste en ponerlo en conocimiento del Tribunal que dictó la Sentencia de separación, para que la anule, y vuelva a dar eficacia jurídica al matrimonio. Si lo desea, nuestro despacho le puede realizar todos los trámites de reconciliación. En su caso, póngase en contacto con nuestro departamento jurídico.
6. ¿Se puede realizar un divorcio o separación judicial por poder?
Sí, para los supuestos en los que uno de los cónyuges no se pueda o quiera ratificar en el convenio regulador en el Juzgado, podrá hacerlo por medio de un poder Notarial, en el que autoriza a una persona concreta a que firme en el Juzgado en su nombre la ratificación del convenio regulador y aprobación de su contenido, y decreto del procedimiento que corresponda, ya sea divorcio, separación judicial, guarda y custodia o modificación de medidas.
Los datos que se deben incluir en el poder Notarial son los relativos al matrimonio, los datos completos de la persona que otorga el poder y la persona a favor de la cual se otorga, el procedimiento para el que se apodera (divorcio, separación, etc.) y la fecha del convenio regulador que se va a aprobar.
Si además, el cónyuge no puede o quiere acudir al Juzgado a apoderar al Procurador mediante el procedimiento apud acta, deberá hacerlo mediante el poder notarial correspondiente, que se deberá aportar al procedimiento.
7. Matrimonios en el extranjero; Matrimonios homosexuales.
Los matrimonios contraídos en país extranjero, pueden estar homologados e inscritos en España, o no. En cualquiera de los dos casos, se puede realizar el divorcio o separación judicial, necesitando el certificado de matrimonio original, y en su caso, el certificado de la homologación del matrimonio en España. El resto de trámites son los mismos.
El divorcio o separación judicial de un matrimonio homologado e inscrito en España, se inscribe en el correspondiente registro matrimonial, debiendo de solicitar expresamente la inscripción del divorcio o separación en el país extranjero para que tenga efectos jurídicos en el mismo.
Los matrimonios homosexuales, tienen una regulación jurídica exactamente igual a la de los matrimonios heterosexuales, por lo que los procesos de separación judicial o divorcio homosexual, se realizarán del mismo modo y por el mismo procedimiento ordinario sin especialidad alguna.
8. Compatibilidad de procedimientos.
El matrimonio, en resumen, se suspende con la separación judicial, y se disuelve con el divorcio.
Por tanto, un matrimonio separado, puede divorciarse; pero un matrimonio divorciado ha quedado disuelto definitivamente, por lo que no se puede separar ni volver a declarar válido.
En cambio, el divorciado/a puede volver a contraer matrimonio, pero el separado/a no, ya que aún esta unido a su cónyuge.
Si un divorciado/a quiere volver a contraer matrimonio con su excónyuge, podrá hacerlo, pero tendrá validez desde que se contraiga nuevamente el matrimonio. En cambio, el separado/a, puede hacer mediante el procedimiento de reconciliación que su matrimonio vuelva a ser efectivo sin necesidad de volver a contraer matrimonio, y éste, tendrá validez desde el matrimonio inicial en el que se contrajo originalmente.
9. Carácter de mutuo acuerdo o contencioso.
Cualquiera de los procedimiento expuestos (divorcio, separación judicial y guarda y custodia), pueden tramitarse de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.
Obviamente, es mucho mejor y más recomendable la tramitación de mutuo acuerdo por las siguientes diferencias:
Menor coste. En nuestro despacho, tramitamos los procedimientos de mutuo acuerdo por el precio total y cerrado de 300 euros a abonar por las dos partes (150 euros cada uno si lo abonan por mitades); en cambio, en procedimientos contenciosos, los honorarios son de 800 euros, para una sola de las partes.
Menor plazo: La tramitación de un procedimiento de mutuo acuerdo puede tardar un mes aproximadamente, y la de un procedimiento contencioso, unos seis meses, aunque no se puede determinar con certeza, ya que depende de multitud de factores como son, por ejemplo, que existan hijos menores, o no (ya que si existen menores interviene el Ministerio Fiscal, y el procedimiento se hace un poco más largo), y el Juzgado concreto al que por turno de reparto se asigne la demanda, ya que hay algunos con mucho retraso, y otros con menos, y por tanto más rápidos.
10. Costas judiciales, ¿quién debe de abonar los gastos del proceso?
En procesos de mutuo acuerdo, el acuerdo puede incluir la forma de satisfacer los gastos del procedimiento. Lo normal, y justo, es que se satisfagan por mitades, aunque reiteramos, que se puede disponer cualquier otra proporción de pago, e incluirla en el convenio regulador.
En procedimientos contenciosos de familia, no se imponen las costas a ninguna de las partes, a no ser que se demuestre manifiesta mala fe procesal, lo que ocurre en escasísimas ocasiones. Por ello, en la práctica, la tramitación de un procedimiento contencioso supone que cada uno deberá de abonar los gastos de su propio abogado y procurador, con independencia de que en la Sentencia se dé la razón a una u otra de las partes en todas o parte de sus pretensiones. Los honorarios de nuestro despacho por la tramitación de todo el procedimiento de divorcio o separación judicial contenciosa, es de 800 euros. Póngase en contacto con nuestro departamento jurídico si desea más información.
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